Fuerzas Armadas punitivas
- Zury

- 11 jun 2020
- 3 Min. de lectura

Con la excusa de preservar el orden democrático, el ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, el 29 de mayo de 2020, dio paso al “Acuerdo Ministerial 179”, norma que regula el uso progresivo de la fuerza en casos de resistencia social interna, es decir, que otorga a las Fuerzas Armadas (FF.AA) el permiso para utilizar armas letales contra los manifestantes.
Debido a que el orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar prioritariamente reservados a cuerpos policiales civiles, este Acuerdo puede calificarse fácilmente como inconstitucional (Art.158). No obstante, el Ministro Jarrín insiste en que la intervención letal de las FF.AA únicamente se ejecutará cuando exista “resistencia agresiva agravada” y durante un estado de excepción.
Lo que amerita recordar que este hecho queda a libre interpretación del Estado, en el pasado ya se ha demostrado que el estado de excepción es usado para blindar el poder del Gobierno a través de las FFAA.
En este sentido, lo que se pretende es combinar ambas instituciones desde el inicio de las manifestaciones y así enviar el mensaje de que toda manifestación o protesta social será controlada por la fuerza.
Si bien el Acuerdo regula la gradualidad del uso de la fuerza por parte de los militares a los civiles - pues en el pasado esto quedaba a discreción de los mandos-, esta situación dependerá de las circunstancias, pues facilita que las FF.AA pasen del nivel uno al nivel cinco o letal. Tomando en consideración que la línea que divide los niveles de letalidad son muy frágiles en medio del caos, es un aspecto de alta gravedad.
De modo que, es momento de cuestionarse qué tan bueno puede ser un Acuerdo que vulnera la vida e integridad de los ecuatorianos, promueve el miedo y cuyo emisor es un Ministro de Gobierno quien se ha caracterizado por desafiar los derechos humanos.
Esta normativa hace caso omiso de la naturaleza de las protestas no violentas, abriendo la puerta a que el Estado introduzca “incitadores” para justificar la acción militar. Y sobre todo promueve la violencia, porque las consecuencias del abuso del poder siempre es y será más violencia.
De manera explicativa:
Art. 158 de la Constitución:
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.
NIVELES DEL UNO AL CINCO:
El Acuerdo Ministerial dice:
"El nivel de la fuerza a utilizar por parte del personal militar dependerá del nivel de resistencia del agresor"
Primer nivel: "riesgo latente", hay presencia del agresor, requiere presencia militar y contacto visual como mecanismo de control.
Segundo nivel: "resistencia psicológica o pasiva". La persona se resiste a pesar de la presencia militar, se usa la comunicación y se da instrucciones para persuadir o disuadir.
Tercer nivel: "resistencia defensiva". La persona no obedece a las indicaciones del militar, se realiza contacto suave con presión física que "cause dolor leve o moderado" sin lesión.
Cuarto nivel: "resistencia agresiva", la persona arremete contra el personal militar, se utiliza la "fuerza dura", armas y municiones no letales y agentes químicos.
Quinto nivel: "resistencia agresiva agravada". La persona arremete contra personal militar y la agresión puede causar lesiones graves o la muerte del militar, se utiliza la "fuerza letal", armas de fuego con municiones letales.





Gracias por esto. Pienso que cuando el “nivel de resistencia” está sujeto a la apreciación de los funcionarios se corre riesgo de llegar a abusos. Nuevamente gracias por este análisis.